En Cantabria, la compra de vivienda usada tributa por ITP con un 9 % hasta 300.000 € y un 10 % sobre el exceso, y la obra nueva por IVA (10 %) más AJD (1,5 %). Además, existen tipos reducidos de ITP: 7 % para vivienda habitual hasta 300.000 € y 4 % para menores de 40 años hasta ese importe (Ley 5/2026). Datos revisados en septiembre de 2026.
Ejemplos oficiales de ITP en 2026: 18.000 € para una vivienda de 200.000 € y 32.000 € para otra de 350.000 €. Fuente: normativa autonómica de Cantabria, revisión de septiembre de 2026.
| Concepto | Tipo / Dato | Observaciones |
|---|---|---|
| ITP vivienda usada (general) | 9 % hasta 300.000 € | A partir de 300.000 €, 10 % sobre el exceso |
| ITP vivienda usada (vivienda habitual) | 7 % hasta 300.000 € | Tipo reducido |
| ITP vivienda usada (menores de 40 años) | 4 % hasta 300.000 € | Ley 5/2026; tipo reducido |
| Ejemplo ITP 200.000 € | 18.000 € | Dato oficial de referencia |
| Ejemplo ITP 350.000 € | 32.000 € | Dato oficial de referencia |
| IVA obra nueva | 10 % | Aplica a viviendas nuevas |
| AJD obra nueva | 1,5 % | Se suma al IVA en obra nueva |
Qué impuestos pagarás al comprar vivienda en Cantabria en 2026
En Cantabria, el impuesto principal depende de si la vivienda es de segunda mano o de obra nueva. Para vivienda usada, se aplica el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), con un 9 % hasta 300.000 € y un 10 % para la parte del precio que exceda esa cifra. Para vivienda de obra nueva, el régimen cambia: se paga el 10 % de IVA y, además, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) al 1,5 %. Estos son los tipos vigentes según la normativa autonómica revisada en septiembre de 2026.
Existen tipos reducidos de ITP en 2026: el 7 % para la adquisición de vivienda habitual hasta 300.000 €, y un 4 % para menores de 40 años hasta ese mismo límite, de acuerdo con la Ley 5/2026. Estos tipos reducidos solo afectan a la compra de vivienda usada (no a IVA ni AJD).
Si necesitas una estimación completa que, además de impuestos, contemple gastos de notaría, registro, gestoría o tasación, puedes usar la Calculadora de gastos de compra en Cantabria. Y si también vas a financiarte, combina la estimación de gastos con la Calculadora de hipoteca para proyectar la entrada y la cuota.
ITP en vivienda usada: tramos, reducciones y ejemplos oficiales
El ITP en vivienda de segunda mano en Cantabria funciona por tramos: hasta 300.000 € se aplica el 9 %, y sobre la parte que exceda de 300.000 € el 10 %. Además, la comunidad contempla tipos reducidos: para vivienda habitual, el 7 % hasta 300.000 €; y para menores de 40 años, el 4 % hasta 300.000 € (Ley 5/2026). Más allá de esos límites, rige el tipo que corresponda según el tramo general.
La administración proporciona dos referencias útiles para 2026: un ejemplo de ITP de 18.000 € para un precio de 200.000 €, y otro de 32.000 € para un precio de 350.000 €. Estos importes ilustran cómo actúan los tramos y permiten comparar el coste fiscal frente a la obra nueva.
Recuerda que la aplicación de tipos reducidos exige cumplir requisitos (por ejemplo, que sea vivienda habitual o la edad del comprador). Si quieres ver el efecto en tu caso concreto y añadir, además, los gastos asociados (notaría, registro, gestoría y tasación), consulta la Calculadora de gastos de compra en Cantabria. Si todavía estás buscando casa, puedes revisar Inmobiliarias en Cantabria para explorar el mercado local.
Obra nueva: IVA del 10 % y AJD del 1,5 %
En una vivienda de obra nueva en Cantabria, el precio de compra se grava con el 10 % de IVA. A ese coste se añade el AJD (Actos Jurídicos Documentados), que en 2026 está fijado en el 1,5 %. Ambos tributos se calculan sobre las bases que establezca la normativa aplicable a cada operación, y su combinación hace que la fiscalidad de obra nueva sea distinta a la de segunda mano (que tributa por ITP).
A diferencia de la vivienda usada, los tipos reducidos citados (7 % vivienda habitual y 4 % para menores de 40 años) no se aplican al IVA ni al AJD, ya que son reducciones del ITP. Por tanto, para obra nueva debes considerar siempre el 10 % de IVA más el 1,5 % de AJD como referencia normativa vigente (revisión: septiembre de 2026).
Si estás comparando entre comprar obra nueva o usada, una forma práctica es simular ambos escenarios: en obra nueva, sumar el 10 % de IVA y el 1,5 % de AJD; en usada, aplicar el ITP según tramos o reducciones. Para ver el impacto total junto a notaría, registro, gestoría y tasación, introduce los datos de tu vivienda en la Calculadora de gastos de compra en Cantabria.
Tipos reducidos de ITP en Cantabria en 2026: condiciones y alcance
En 2026, Cantabria contempla los siguientes tipos reducidos de ITP para vivienda usada: 7 % para la adquisición de la vivienda habitual hasta 300.000 €, y 4 % para menores de 40 años hasta 300.000 €, conforme a la Ley 5/2026. Estos tipos aligeran la factura fiscal frente al 9 % general (y al 10 % para el exceso sobre 300.000 €), pero se circunscriben a vivienda habitual o al requisito de edad, según el caso.
Es importante entender su alcance: el límite de 300.000 € marca el máximo de base sobre la que aplica el tipo reducido; para importes superiores, se aplican los tipos generales en la parte que exceda. Los reducidos no afectan a la obra nueva, donde rigen el 10 % de IVA y el 1,5 % de AJD.
Antes de cerrar la operación, revisa si cumples las condiciones formales exigidas para la vivienda habitual o por edad. Para cuantificar el ahorro potencial en tu escenario, con o sin financiación, combina la Calculadora de gastos de compra en Cantabria con la Calculadora de hipoteca. Y si aún estás buscando, puedes ver opciones a través de Inmobiliarias en Cantabria.
Ejemplos prácticos con dos precios: 200.000 € y 350.000 €
Para vivienda usada, Cantabria facilita dos referencias oficiales en 2026. Con un precio de 200.000 €, el ITP asciende a 18.000 €. Con un precio de 350.000 €, el ITP es de 32.000 €. Estas cifras permiten visualizar la progresividad por tramos y sirven de guía al comparar con la fiscalidad de obra nueva.
Si valoras obra nueva a esos mismos precios, recuerda que no tributa por ITP sino por IVA (10 %) y AJD (1,5 %). En este caso, la metodología consiste en aplicar el 10 % al precio como IVA y sumar el 1,5 % de AJD conforme a las bases correspondientes. Aunque aquí no damos importes concretos para obra nueva, el procedimiento es directo con los tipos vigentes revisados en septiembre de 2026.
Para completar el cuadro y evaluar el coste total de escriturar y registrar, usa la Calculadora de gastos de compra en Cantabria, que integra impuestos y gastos asociados. Si además necesitas financiación, contrasta el esfuerzo inicial (entrada + impuestos + gastos) con tu capacidad de pago usando la Calculadora de hipoteca.
Qué otros gastos sumar: notaría, registro, gestoría y tasación
Además de los impuestos (ITP en usada, o IVA + AJD en obra nueva), la compra de vivienda en Cantabria conlleva gastos de notaría, inscripción en el registro de la propiedad, gestoría administrativa y, si financias con hipoteca, tasación. Estos importes no son fijos: varían según el arancel aplicable, la extensión de la escritura, el número de copias, la complejidad de la operación, la entidad financiera y la tasadora.
Dado que los importes concretos pueden cambiar en función de cada caso, aquí no se ofrecen cantidades específicas. Para tener una previsión realista y actualizada, te recomendamos introducir tu operación en la Calculadora de gastos de compra en Cantabria, que te ayudará a estimar el conjunto de costes que acompañan a los impuestos.
Incluir estos gastos en tu presupuesto evita sorpresas al firmar y te permite comparar escenarios (por ejemplo, vivienda usada con ITP reducido frente a obra nueva con IVA + AJD). Si tienes previsto solicitar hipoteca, cruza la estimación de gastos con el análisis de cuotas y TAE utilizando la Calculadora de hipoteca.
Cómo planificar la compra: calendario de pagos y documentación
Una planificación adecuada pasa por anticipar cuándo y cómo se abonan los diferentes conceptos. En general, los impuestos asociados a la escritura de compraventa (ITP en usada, o AJD en obra nueva) se liquidan tras la firma y dentro de los plazos que marque la normativa. El IVA de obra nueva se satisface con el precio, habitualmente junto al pago al promotor. Los gastos de notaría, registro y gestoría se devengan con la documentación y su tramitación.
Para evitar retrasos, prepara con antelación la documentación personal, la acreditación de medios de pago, los certificados necesarios y, si hay hipoteca, la tasación y la oferta vinculante. Considera que los beneficios fiscales (por ejemplo, tipos reducidos de ITP) pueden requerir declaraciones responsables o pruebas de cumplimiento, como la condición de vivienda habitual o la edad del comprador.
Repite el ejercicio de estimación de costes cuando cambie cualquier variable (precio, financiación, tipo de inmueble o plazos), ya que afectará a los importes finales. La Calculadora de gastos de compra en Cantabria es el punto de partida para presupuestar, y puedes complementarla con la Calculadora de hipoteca si vas a financiar la operación.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el ITP general para vivienda usada en Cantabria en 2026?
El ITP aplica el 9 % hasta 300.000 € y el 10 % sobre el exceso. Estos son los tipos vigentes según la revisión de septiembre de 2026.
¿Qué tipos reducidos hay para ITP en Cantabria?
Hay un 7 % para la vivienda habitual hasta 300.000 € y un 4 % para menores de 40 años hasta 300.000 €, conforme a la Ley 5/2026. Se aplican a vivienda usada.
¿Cómo tributa la obra nueva en Cantabria?
La obra nueva tributa con el 10 % de IVA y, además, el 1,5 % de AJD. Estos tipos están vigentes según la revisión de septiembre de 2026.
¿Podéis dar importes de notaría, registro, gestoría y tasación?
No, porque varían según cada operación. Para una estimación adaptada a tu caso, utiliza la Calculadora de gastos de compra en Cantabria.
¿Hay ejemplos oficiales de ITP para 2026?
Sí. Para un precio de 200.000 €, el ITP es de 18.000 €, y para 350.000 €, es de 32.000 €. Son referencias revisadas en septiembre de 2026.
¿Los tipos reducidos se aplican a obra nueva?
No. Los tipos reducidos mencionados afectan al ITP de vivienda usada. En obra nueva, rigen el 10 % de IVA y el 1,5 % de AJD.